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El Globo fue notificado por Superliga de la existencia de irregularidades en sus declaraciones juradas. Hay una notificación, sí, pero el grado de desinformación que inunda los medios amerita esclarecer el cuadro de situación. ¿Es posible que Huracán reciba una quita de puntos? Sí. ¿Es igual al caso de San Lorenzo? No. Todos los detalles, acá.


Antes que nada, no es necesario que leas las 102 páginas del Reglamento de Licencias de la Superliga. En resumen, y de acuerdo al Comité de Disciplina, Huracán habría ‘mentido’ en sus declaraciones juradas del 2018 respecto a la situación de pago del plantel y, por consiguiente, violado el Artículo 95 del mencionado reglamento. Si fuera por el enunciado, así nomás, sería idéntico al expediente abierto y fallado contra San Lorenzo, aunque el fondo de la cuestión es otro. Primero, vamos a la base.

¿Qué establece el Artículo 95?

El Artículo 95 no dice que los clubes no pueden abonar con cheque, como felizmente varios comunicadores han divulgado en estas horas. Lo que dice el Artículo 95 es que, a los efectos de la declaración jurada mensual que presenta cada club, sólo se debe considerar como PAGO a las sumas acreditadas en las cuentas de los jugadores. No habla de transferencias, depósitos, ni cheques; aunque de este último sí aclara que su entrega no constituye un PAGO. Y tiene lógica: la entrega de un cheque no es garantía de pago. El pago, en sí, se celebra cuando el valor del cheque se acredita en la cuenta.

Ahora bien, cada club debe presentar la declaración jurada mensual dentro de los 5 días hábiles del mes subsiguiente al que correspondan los salarios. Tomando el ejemplo que brinda la propia Superliga en el Artículo 95, el quinto día hábil de agosto el club debía asegurar y respaldar que efectuó los pagos de junio. Entonces, supongamos que:

  1. Huracán libró un cheque común a 30 días el 1 de julio (salario de junio), que el jugador beneficiario depositó el 15 de julio, por lo cual el 17 tuvo el dinero en su cuenta. ¿Habría infringido Huracán el Artículo 95? No. Huracán podría respaldar con la copia del cheque y su extracto bancario que, efectivamente, abonó en término el salario del jugador. Y por lo tanto, la declaración jurada a presentar en los primeros 5 días hábiles de agosto indicando que no existe deuda sería totalmente veraz. Por el contrario…
  2. Supongamos que Huracán libró el 1 de julio un cheque diferido, para ser cobrado a partir del día 15 de agosto. Sin embargo, en la declaración jurada que presentó en los primeros 5 días hábiles de agosto, el club declaró no tener deuda. ¿Habría infringido Huracán el Artículo 95? Sí. Porque, como se mencionó antes, “la entrega de un cheque no es garantía de pago”. Sólo su acreditación en cuenta lo es, y al presentar la declaración jurada el cheque ni siquiera estaba en condiciones de ser depositado/cobrado.

Ya sé. Ahora te preguntarás con qué cheques paga Huracán, y está bien. De eso dependerá, en gran parte, la suerte del expediente.

¿Cuál es la diferencia con San Lorenzo?

El club que preside Matías Lammens se manifestó sin deudas en sus declaraciones juradas de 2018. Sin embargo, en realidad ha refinanciado los pagos de varios futbolistas. Técnicamente, y sujeto a alguna que otra interpretación tirada de los pelos, el procedimiento pudo haber sido pasado por alto. Pero lo cierto es que Superliga desestimó el descargo. San Lorenzo argumentó que reestructuró y prorrogó los pagos que debía afrontar con el visto de buenos de los futbolistas, asumiendo que la devaluación de la moneda hizo imposible afrontar los compromisos acordados.

En Argentina lo escrito se puede enmendar 500 veces y, sólo por eso, es imposible descartar que la apelación de San Lorenzo tenga curso. Eso sí: si nos basamos en lo expresado por el Comité parece cosa juzgada que nuestro clásico rival no conseguirá que se revierta el fallo y el precedente que quedará obligará a los clubes a calcular muy bien sus erogaciones. Refinanciar y patear el problema para adelante, claro está, ya no es una opción a nivel reglamentario.

En definitiva.

¿Qué Huracán se encuentre al día lo exime de la quita de puntos? No. ¿Por qué? Porque lo que se está juzgando es si mintió o no en sus declaraciones juradas.

¿Puede ser un atenuante que Huracán esté al día, llegado el caso de hacer un descargo? Podría serlo, claro. Pero cuán atenuante sea es una aventura, imposible saberlo.

Seguramente habrá novedad en breve.

Periodista, ex Olé. El fútbol no es un juego: es todo

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